martes, 22 de noviembre de 2011

CONSIDERACIONES SOBRE EL TESTAMENTO VITAL

Seguramente todos hemos pensado en un momento u otro de nuestra vida como nos gustaría que fuera el final, y, si bien no podemos controlar cuándo y cómo pasará, si que podemos hacerlo nuestro, de manera que se ajuste lo máximo posible a la manera de ser de cada uno, dejando constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que queremos recibir en el último tramo de nuestra vida.

Como no sabemos si llegado el final estaremos en condiciones de expresar personalmente nuestra voluntad, lo más indicado es redactar un documento en el que expongamos los criterios que deseamos que sean tenidos cuenta, las situaciones sanitarias en las que queremos que se apliquen nuestras voluntades, las instrucciones sobre las actuaciones sanitarias que queremos que se lleven a cabo, y en el que, incluso, designemos la persona que queremos que tome las decisiones cuando nosotros ya no podamos.

Este documento, que recibe el nombre de voluntades anticipadas o testamento vital, está regulado en el artículo 212-3 del Codi Civil de Catalunya, que establece que “La persona mayor de edad con plena capacidad de obrar puede expresar en un documento de voluntades anticipadas las instrucciones para la realización de actos y tratamientos médicos, para el caso en que se encuentre en una situación en que no pueda decidirlo por ella misma. También puede designar la persona que, en su sustitución, debe recibir la información sobre su salud y decidir sobre la realización de aquellos actos y tratamientos. (…)”.

En dicho documento podemos hacer constar, además, previsiones referentes a la donación de los órganos o del cuerpo, las formas de entierro o de incineración, los deseos sobre el entorno donde ser atendido (domicilio, hospital,…), el deseo de recibir o no asistencia religiosa, el rechazo a que se practique una autopsia, etc.

Para que el testamento vital sea válido debe otorgarse ante tres testigos o ante Notario, quienes garantizarán la identidad del otorgante, que este es mayor de edad, que su libertad o capacidad no están visiblemente alteradas, que reconoce el contenido y que se corresponde con su voluntad.

En caso de validarse ante tres testigos, estos tienen que ser mayores de edad, tener plena capacidad de obrar y, como mínimo, dos de ellos no deben tener relación de parentesco con el otorgante.

Es importante que el documento se inscriba en el Registro del Departamento de Salud, para facilitar a los profesionales sanitarios el conocimiento y acceso a las voluntades anticipadas. En caso de otorgarse el documento ante Notario, se le puede pedir a éste que registre el documento en el Departamento de Salud. En el caso de validarse el testamento vital ante tres testigos, será el propio otorgante quien deberá encargarse de dar publicidad al mismo.

Los profesionales sanitarios, por su parte, estarán obligados a tener en cuenta el documento de voluntades anticipadas y a aplicarlo, de acuerdo con lo que establece la ley. Lo que no impide que el otorgante pueda incluir deseos no asumibles actualmente.

Asimismo, es de destacar que el otorgante puede revocar el testamento vital en cualquier momento, así como renovarlo.

Por último, señalar que con la redacción del testamento vital, a parte de responsabilizarnos de decisiones futuras sobre nuestra salud, estaremos ayudando a descargar a la familia de la dificultad que supone tener que tomar decisiones delicadas y difíciles.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.

Departamento jurídico