martes, 22 de noviembre de 2011

LA COMUNICACIÓN PREVIA DE CONCURSO DE ACREEDORES

En la actual situación económica, la comunicación previa de concurso ha alcanzado una importante notoriedad como medio para llegar a acuerdos con acreedores que permiten evitar la necesidad de solicitar el concurso de acreedores, más allá de la finalidad que le es propia de concesión de un plazo para lograr adhesiones de acreedores a una propuesta de convenio efectuada antes de solicitar el concurso.

Esta comunicación previa aminora el rigor de la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a que tenga lugar la situación de insolvencia, concediendo un plazo adicional de cuatro meses más, con lo cual el deudor dispondrá de un plazo de hasta seis meses desde que se produzca la situación de insolvencia, durante los cuales podrá negociar con los acreedores daciones en pago u otras soluciones que permitan la continuidad o un cierre ordenado.

Los requisitos precisos para ello son que el deudor esté negociando con los acreedores la obtención de adhesiones a una propuesta de convenio, que lo ponga en conocimiento del Juzgado competente para tramitar el concurso, y que la insolvencia sea actual, es decir, que ya no pueda atender regularmente sus obligaciones exigibles. No se requiere, por el contrario, ningún resultado en tales negociaciones.

Los efectos pueden condensarse del siguiente modo:

-Durante esos cuatro meses no se admitirá a trámite ninguna solicitud de concurso instada por acreedores (concurso necesario).

-Si finalmente el deudor solicita el concurso dentro de dicho plazo, la fecha de presentación de la comunicación previa es la que se tendrá en cuenta para valorar su diligencia en el cumplimiento de la obligación legal de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a que se produzca la situación de insolvencia.

-Solicitado el concurso dentro de plazo por el deudor, el Juzgado acordará su tramitación como concurso voluntario, aun cuando durante ese tiempo algún acreedor hubiere instado la declaración de concurso necesario, lo que excluirá que pueda calificarse el concurso como culpable por demorar su solicitud y que se declare por este motivo una eventual derivación de responsabilidades contra el patrimonio de los administradores del deudor, si se trata de una sociedad o persona jurídica.

En definitiva, es un instrumento que en muchas ocasiones permite llegar a acuerdos con los acreedores y evita la solicitud de concurso con un coste muy reducido y en un breve periodo de tiempo. Y si no se llega a tales acuerdos, el deudor aún podrá aprobar un convenio dentro del concurso que le permitirá continuar con su actividad, habiéndolo solicitado dentro del plazo legal.



Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.


Departamento Jurídico