viernes, 4 de mayo de 2012

LA INSCRIPCIÓN DE LA PÁGINA WEB EN EL REGISTRO MERCANTIL



La Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa, cuya creación deberá hacerse constar en la hoja abierta de la Sociedad en el Registro Mercantil y será objeto de publicación, gratuita, en el BORME.

La inscripción de la web en el Registro Mercantil permite que la Sociedad pueda acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Sociedades de Capital, entre ellos, por ejemplo, que la convocatoria de la Junta se realice mediante anuncio publicado en la página web, que los anuncios de los acuerdos sociales que exigen para su ejecución la publicación de anuncio en prensa se publiquen en dicha página web, etc,  con la consiguiente reducción de los costes para las empresas, por lo que es conveniente que todas aquellas Sociedades que ya dispongan de página web procedan a solicitar la constancia de la misma en el Registro Mercantil.

La creación de la web es competencia de la Junta General, mientras que su modificación, supresión o traslado, salvo disposición contraria en los estatutos, es competencia del órgano de administración. Tanto la modificación como la supresión y el traslado deberán hacerse constar asimismo en el Registro y publicarse en el BORME.

No necesariamente la página web deber formar parte de los Estatutos Sociales, pero de decidirlo así la Junta, el quórum necesario para adoptar el acuerdo sería el exigido para las modificaciones estatutarias y no ya el ordinario. El hecho que la web forme parte de los estatutos implicaría, a nuestro parecer, que la modificación, supresión o traslado pasaría a ser competencia de la Junta.

Si la web forma parte de los estatutos de la Sociedad el título necesario para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil sería la escritura pública, mientras que, de tratarse de un mero acuerdo de creación sin incorporarlo a los estatutos, será suficiente una certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas en la que conste el acuerdo de la Junta.

La sociedad deberá garantizar la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad. A nuestro entender, para probar que el anuncio o documento insertado se ha mantenido durante el tiempo exigido por la norma será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier prueba admisible en derecho, por ello, para una mayor tranquilidad, se recomienda incorporar a la certificación o escritura de elevación a público de acuerdos sociales una “impresión de pantalla”.


Por último, es de destacar que las inserciones que consten en la página web no tendrán efectos jurídicos, hasta que la creación de la web o, en su caso, su modificación o traslado, no sea publicada en el BORME.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.