viernes, 11 de enero de 2013

EL CODICILIO Y LA MEMORIA TESTAMENTARIA EN EL DERECHO SUCESORIO CATALAN


La disposición de última voluntad más habitual es la figura del testamento, ya sea otorgado ante Notario, el cual puede ser abierto o cerrado según se manifieste la voluntad al Notario otorgante o se le entregue escrito cerrado, o ya sea el testamento hológrafo que es el escrito y firmado por el testador sin intervención notarial.

No obstante, la “Llei 10/2008 de 10 de juliol, del Llibre Quart del Codi Civil de Catalunya” regula dos formas testamentarias adicionales, como son el Codicilio y la Memoria Testamentaria, que en algunas ocasiones, pueden ayudar y/o complementar a plasmar las últimas voluntades efectuadas por el testador o disponer determinadas voluntades en ausencia de testamento para los herederos ab-intestato.

Así, el Codicilio regulado en el art. 421-20 del LLibre Quart del Codi Civil de Catalunya, es una mecanismo  jurídico en virtud del cual el testador puede:

- Disponer de los bienes reservados para disponer por vía de heredamiento.
- Adicionar o completar alguna cosa del testamento.
- Reformar parcialmente el testamento.
- A falta de testamento, establecer disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab-intestato.

También se puede igual que en testamento, designar y modificar los beneficiarios de seguros de vida, planes de pensiones e instrumentos de ahorro y previsión.No obstante, mediante Codicilio no se puede instituir ni excluir a ningún heredero, ni revocar una institución otorgada anteriormente, ni nombrar albacea universal, ni ordenar sustituciones o condiciones sucesorias, salvo que se impongan a los legatarios.

En cuanto a su formalización, se han de otorgar con las mismas solemnidades externas que los testamentos.

En cuanto a la Memoria Testamentaria, regulada en el art. 421-21 del referido cuerpo legal, son aquellos escritos manuscritos y en todo caso firmados por el testador, que hacen referencia a un testamento otorgado anteriormente y en virtud de las cuales se pueden ordenar disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto del causante y que se refieren a objetos personales, dinero, joyas, ropa i ajuar de la casa o a las obligaciones de poca importancia a cargo de los herederos o legatarios. También se pueden adoptar previsiones sobre la donación de los propios órganos o del cuerpo así como sobre la incineración o forma de entierro. Sus características formales principales son:

- Han de estar firmadas por el testador en todas las hojas o
- Mediante firma electrónica reconocida que se refiera a un testamento  anterior.

Las Memorias testamentarias valen como Codicilio, sea cual sea su forma, si se demuestra o se reconoce en cualquier momento su autenticidad y cumplen con los requisitos exigidos por el testador en su testamento.

Ambas figuras a las que les son de aplicación la normativa relativa a los testamentos son sin duda son dos figuras de formas testamentarias que pueden ser de gran utilidad para ayudar a planificar la sucesión.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico