viernes, 7 de marzo de 2014

INMATRICULACIÓN DE FINCAS

La inmatriculación de una finca en el registro de la propiedad consiste en la primera inscripción de ésta en el mismo. El acceso de una finca al registro de la propiedad puede proceder de otras ya inscritas, como es el caso de una agrupación, una segregación, la división en régimen de propiedad horizontal, etc. No obstante, cuando nos referimos  a un acceso por primera vez de una finca, sin que ello proceda de un trato sucesivo en relación a fincas ya inscritas, estamos ante lo que se denomina el proceso de inmatriculación de fincas.

Podemos distinguir tres procedimientos de inmatriculación, regulados por la Ley Hipotecaria:
  1. Expediente de dominio:  Se tramitará ante el Juez del Juzgado del partido donde estén situadas las fincas y el juez oído el Ministerio Fiscal,  publicados los edictos y los testimonios, determina si procede o no la inmatriculación de la finca a favor del interesado.
  2. Acta de Notoriedad: Se tramita ante Notario hábil para actuar en el lugar en que radique la finca. Previas las publicaciones de edictos y citación a quien  tenga algún derecho sobre la finca, si el Notario considera que queda acreditado el hecho, lo hará constar y emitirá copia al Juzgado. El juez apreciará la prueba y las diligencias practicadas y si está conforme con lo actuado, lo notificará al notario, al cual remitirá testimonio de su resolución para que se protocolice.
  3. Por aportación de dos títulos públicos: El título público de adquisición permite la inmatriculación de la finca a nombre del interesado, siempre y cuando acredite que su transmitente había adquirido a su vez el derecho mediante un título  anterior, que deberá también ser aportado al Registro.

Cabe señalar que el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política del mismo y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Finalmente cabe indicar que las inscripciones de las inmatriculaciones de fincas no surtirán efecto respecto de terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. Departamento jurídico