jueves, 5 de febrero de 2015

LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS

En el marco de sociedades de capital cuando nos referimos a la Junta General de socios o de accionistas, en función de si hablamos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o de una Sociedad Anónima, es hacerlo a la reunión del capital social.

Los socios o accionistas deben reunirse observando las formalidades y los requisitos legal y estatutariamente establecidos y adoptarán los acuerdos que sean de su competencia por la mayoría correspondiente en función de la materia que sea objeto de debate. Los accionistas y socios son los titulares de las acciones o participaciones representativas del capital social de la compañía y lo son en el porcentaje equivalente a la aportación que respectivamente hayan realizado ya sea en el acto fundacional o mediante ampliaciones de capital posteriores.

La Junta General es el órgano soberano de cada compañía. Es un órgano necesario para que exista una sociedad de capital aunque no es permanente dado que se constituye y reúne únicamente para decidir sobre determinados asuntos. Es importante poner de manifiesto que se trata de un órgano interno, es decir, que no tiene facultades de representación de la sociedad hacia el exterior porque es al órgano de administración a quien le corresponde representar a la compañía ante terceros.

En los casos de sociedades unipersonales la Junta General en sí misma no es la reunión de varios socios o accionistas dado que solo hay uno sino que, en estos casos es el único propietario quien adopta las decisiones que son competencia de la Junta. 

Es importante considerar que las reuniones de la Junta se levantan en Actas, firmadas por los socios/accionistas asistentes y por el órgano de administración, debiendo constar todas ellas en el Libro de Actas de la sociedad.

A modo de ejemplo, son facultades de la Junta General la modificación de los Estatutos Sociales, el nombramiento o la destitución de administradores, la transformación, escisión, fusión de la compañía, la disolución de la sociedad. Dichas facultades han sido recientemente reforzadas con la modificación de la Ley de Sociedades de Capital atribuyéndosele a dicho órgano facultades que hasta ahora correspondían únicamente en el órgano de administración como por ejemplo la de autorizar al administrador la venta de activos significativos de la compañía.

Se trata del órgano soberano de toda sociedad que debe reunirse como mínimo una vez al año para aprobar la gestión del órgano de administración y las Cuentas Anuales (Junta Ordinaria) y, cuantas otras veces sea necesario (Junta Extraordinaria). En definitiva la Junta General es la propiedad de la compañía y lógicamente es un órgano imprescindible para la existencia de sociedad y que, como es de comprender, debe asegurarse de actuar cumpliendo las obligaciones que le corresponden para evitar que los socios o accionistas incurran en responsabilidades.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico