martes, 26 de mayo de 2015

MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

El pasado mes de abril de 2015 se ha promulgado la “Ley de fomento de la financiación empresarial” en la que, entre otros aspectos, se introducen dos novedades para favorecer la financiación bancaria a las pymes:

1º.- La primera medida tiene por objeto imponer a las entidades de crédito la obligación de comunicar a las pymes su propósito de no renovar o extinguir el flujo de financiación para evitar inesperadas negativas a la refinanciación que puedan comprometer la liquidez de la pyme.

En efecto, las entidades de crédito deberán comunicar con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del crédito en cuestión su voluntad de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que venían concediendo a la pyme o disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 %. En caso de que existan diversos créditos, el término de tres meses se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación. La ley no impone una forma concreta para efectuar esta notificación, bastando cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Sin embargo, no existirá esta obligación en los supuestos de que (1) el plazo de duración del flujo de financiación fuera igual o inferior a tres meses, (2) cuando la pyme sea declarada en concurso de acreedores, (3) cuando la entidad de crédito resuelva el contrato por incumplimiento de la pyme, (4) cuando el contrato de financiación se resuelva de común acuerdo o cuando no sea prorrogado o no sea disminuido en una cuantía igual o superior al 35% también de común acuerdo, (5) cuando la entidad de crédito ponga fin a la relación con la pyme en aplicación de la legislación de prevención del blanqueo de capitales, y (6) cuando las condiciones financieras de la pyme hayan empeorado de manera sobrevenida y significativa  durante los tres meses posteriores a la fecha en que debiera haberse efectuado la notificación, lo cual deberá justificar la entidad de crédito en razones objetivas.

2º.- La segunda medida consiste en la obligación de las entidades de crédito de facilitar información a las pymes sobre su situación financiera e historial de pagos en un formato estandarizado para todas las entidades según los criterios del Banco de España, quien elaborará un modelo-plantilla y la metodología para su cumplimentación, con la finalidad de que se convierta en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes en términos comparables y fidedignos a la hora para acudir a otras entidades de crédito en busca de financiación.

Este documento se denominará “Información Financiera-PYME” y la entidad de crédito deberá entregarlo gratuitamente a la pyme dentro de los diez días siguientes a la notificación de  no prorrogar o extinguir el flujo de financiación. Igualmente, las pymes podrán solicitar  dicha información en cualquier momento y de forma incondicionada, estando obligada la entidad de crédito a expedirlo, si bien en este caso podrá exigir un precio por este servicio.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico