miércoles, 10 de febrero de 2016

LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS CON CARÁCTER UNIVERSAL

Como es sabido, los acuerdos que se alcanzan en el seno de las sociedades mercantiles por parte de sus socios o accionistas se instrumentan a través de los correspondientes acuerdos de Juntas generales y en la mayoría de los casos, especialmente en  aquellas sociedades de carácter familiar o con un número reducido de socios, éstos se instrumentan a través de Juntas generales celebradas con carácter universal, es decir, con la concurrencia de todo el capital social y con aceptación por unanimidad de la celebración de la reunión y el orden del día.

Ello implica por tanto, que son Juntas celebradas, sin necesidad de que previamente se haya convocado a los socios en la forma legalmente o estatutariamente procedente, es decir, se prescinde  de los requisitos de convocatoria que se prevén de convocatoria, ya sea envío de cartas, anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, anuncios en periódicos, etc. Ahora bien para que dicha Junta celebrada con carácter universal sea válida, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Requiere la asistencia personal o por representación de todos los socios o accionistas, titulares del 100% del capital social, que deben firmar la correspondiente lista de asistencia, identificando los socios asistentes y/o representados.
  2. Todos los asistentes deben estar de acuerdo en la celebración de la Junta con carácter universal y con el orden del día propuesto.

Por consiguiente, cuando ello no pueda darse, la Junta deberá ser previamente convocada, ya que no reúne los requisitos necesarios para ser considerada una junta universal válidamente constituida.

Todo ello reviste especial importancia, por cuanto la mayoría de los acuerdos adoptados en Junta general son elevados a público, mediante las certificaciones que expiden quienes tienen facultad certificante (administrador o  el Secretario con el VºBº del Presidente del consejo de administración) y por consiguiente, si los extremos que certifican no son ciertos, en relación a si se ha dado cumplimiento a los requisitos de convocatoria o a su carácter de junta universal, incurrirían en falsedad en documento público, con las consecuencias penales que ello conlleva, lo que obliga a actuar siempre con la máxima diligencia y cautela al expedir certificaciones de los acuerdos sociales.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico