miércoles, 7 de junio de 2017

DE LA FORMA DE CONVOCAR LAS JUNTAS

Como es bien sabido, salvo que las Juntas Generales de socios/accionistas se celebren con carácter universal, es decir con la asistencia de la totalidad  de los socios que aceptan por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día, en los demás casos, ya sea por imposibilidad de asistencia de todos los socios, ya sea por su elevado número de socios o por falta de interés de asistir de todos ellos o porque se desconoce el paradero de alguno de los socios, o se prevé alguna situación de conflicto o discrepancias, éstas deben ser convocadas en tiempo y forma.

En cuanto a la modalidad, establece el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiere sido creada, inscrita y publicada en el Registro Mercantil. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

No obstante, los estatutos sociales podrán en sustitución de la forma de convocatoria antes indicadas, que la misma se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita (por ejemplo burofax o carta certificada con acuse de recibo, etc), que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. Si algún socio reside en el extranjero, los estatutos solo podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre la fecha de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta deberá existir un plazo de, al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada y salvo otros plazos especiales previstos por la propia Ley. En las sociedades anónimas en el anuncio de la convocatoria, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procede, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra un plazo de 24 horas.

En cuanto al contenido de la convocatoria, como mínimo ha de contener, el nombre de la sociedad, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realice la convocatoria. Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

El acta de la Junta contendrá los acuerdos adoptados  y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o en su defecto, y dentro de plazo de quince días, por el presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. 
Departamento jurídico